jueves, 17 de enero de 2008


Este es el calendario de vencimientos para el año 2008 de Impuestos Nacionales, recomendamos no atrasarce en las fechas de presentacion y pago para evitar multas e intereses!!!, haciendo click en la imagen podran ampliarlo e imprimirlo ademas es de acceso libre en www.errepar.com

martes, 15 de enero de 2008

Vales Alimenticios

Por ley adquieren el carácter de remunerativos

En tiempo record y por unanimidad, el Senado convirtió en ley el proyecto que elimina el sistema de vales alimentarios, al establecer que los mismos adquirirán el carácter de remuneratorios.
En particular, la nueva ley dispone que los tickets alimentarios adquirirán carácter remuneratorio en forma escalonada y progresiva a razón del 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario, por lo tanto, en 20 meses, los mismos quedarán completamente incorporados al salario.
De esta forma, con la flamante norma el sistema de previsión social recaudará $ 1.300 millones más, los que serán destinados a la seguridad social.
Cabe destacar que el sistema de vales alimentarios genera $ 4.300 millones, es utilizado por 15.000 empresas, y 1.200.000 de trabajadores son sus destinatarios.
Otra forma de aumentar los ingresos o un beneficio para los empleados?

sábado, 5 de enero de 2008

La AFIP implementa el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias

Resolución General Nº 2381


El Fisco Nacional aprobó - mediante la Resolución General Nº 2381 (B.O. 28/12/2007) - el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias. El mismo se encuentra destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:
• los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,
• las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones, y
• las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente.
Se resalta que dicho sistema no resultará aplicable para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de los Monotributistas y Autónomos”.
Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada, correspondiente al período fiscal de que se trata.
Los contribuyentes solo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas aquellos pagos a cuenta de los cuales el Fisco no tuviere conocimiento (ej. impuesto análogo pagado en el exterior) o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (ej. impuesto sobre los créditos y débitos bancarios).
En cuanto a los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables la norma establece que no deberán ser trasladados en las respectivas declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008.Si bien el nuevo sistema se encontrará disponible a partir del 1º de enero de 2008 en la página web de la AFIP (accediendo con la clave fiscal al servicio “Cuentas Tributarias”), la resolución aclara que el mismo resultará obligatorio de manera paulatina para los contribuyentes y responsables, en función al siguiente cronograma:



FECHA Y
SUJETOS COMPRENDIDOS
1 de marzo de 2008
– Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).


1 de abril de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).


1 de mayo de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).


1 de junio de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones).


1 de julio de 2008
– Personas físicas (de todas las jurisdicciones).