sábado, 5 de enero de 2008

La AFIP implementa el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias

Resolución General Nº 2381


El Fisco Nacional aprobó - mediante la Resolución General Nº 2381 (B.O. 28/12/2007) - el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias. El mismo se encuentra destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:
• los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,
• las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones, y
• las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente.
Se resalta que dicho sistema no resultará aplicable para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de los Monotributistas y Autónomos”.
Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada, correspondiente al período fiscal de que se trata.
Los contribuyentes solo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas aquellos pagos a cuenta de los cuales el Fisco no tuviere conocimiento (ej. impuesto análogo pagado en el exterior) o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (ej. impuesto sobre los créditos y débitos bancarios).
En cuanto a los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables la norma establece que no deberán ser trasladados en las respectivas declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008.Si bien el nuevo sistema se encontrará disponible a partir del 1º de enero de 2008 en la página web de la AFIP (accediendo con la clave fiscal al servicio “Cuentas Tributarias”), la resolución aclara que el mismo resultará obligatorio de manera paulatina para los contribuyentes y responsables, en función al siguiente cronograma:



FECHA Y
SUJETOS COMPRENDIDOS
1 de marzo de 2008
– Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).


1 de abril de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).


1 de mayo de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).


1 de junio de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones).


1 de julio de 2008
– Personas físicas (de todas las jurisdicciones).

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