En los ultimos tiempos tanto la AFIP (a nivel nacional) como la AGIP o ARBA (en capital y provincia de buenos aires) y las delegaciones de Rentas del resto del pais, estan realizando un cruce de informacion con las entidades bancarias, esta metodologia es realizada para poder determinar de forma preunta los ingresos de los contribuyentes, hecho que a llevado a muchos empresarios y comerciantes a tener problemas con sus liquidaciones de impuestos. En el caso de la AFIP los cruzamientos se hacen a raiz de inspecciones o por requerimientos que conyevan a una verificacion mas profunda, el flujo en las cuentas bancarias puede mostrar el movimiento del negocio, o bien puede deberse a otros ingresos de las personas, mas que nada cuando se trata de pequeños contribuyentes, puede haber en las cuentas bancarias, ingresos que no forman parte del giro habitual del negocio, esto se da, claro esta, en negocios unipersonales donde las cuentas son titularidad de la misma persona fisica, que quizas vendio un bien y coloco el dinero en su cuenta o obtuvo un prestamo no bancario o cualquier otro ingreso que se les pueda ocurrir que no forme parte del negocio y que acreciente su dinero en las cuentas bancarias. En la provincia de Buenos Aires el problema se acrecienta aun mas, ya que ARBA determina de antemano la tasa del tributo con este tipo de cruzamientos y puede darse el caso de personas que tienen bajo o nulo movimiento en sus negocios, pero un alto volumen te ingresos en sus cuentas bancarias, en estas circunstancias Rentas determinara un impuesto abusivo que nada tin que ver con la situacion real y solo podemos discutirlo (quedando a criterio de ellos) al momento de la Declaracion Jura anual. En sintesis, teniendo una buena administracion del negocio y una constante asesoria sobre el flujo de fondos vamos a lograr evitar tener problemas con los cruces de inforcion con el sistema bancario.
miércoles, 25 de marzo de 2009
sábado, 7 de febrero de 2009
PORCENTAJES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
Aca les dejamos un cuadro que puede ser muy util a la hora de saber que es lo que estamos pagando con el formulario de cargas sociales (931). El tema de sueldos es un punto muy conflictivo que tiene una gran variedad de aristas y requiere estar actualizxado a diario por los cambios que opera la administración día a día. no dude en consultarnos su duda. salviatimitjavila@hotmail.com
miércoles, 14 de enero de 2009
VENCIMIENTOS IMPUESTOS AÑO 2009
Les recordamos que ya estan los vencimientos del año 2009 para todos los impuestos Nacionales y se puede bajar GRATIS de www.errepar.com
jueves, 17 de enero de 2008
Este es el calendario de vencimientos para el año 2008 de Impuestos Nacionales, recomendamos no atrasarce en las fechas de presentacion y pago para evitar multas e intereses!!!, haciendo click en la imagen podran ampliarlo e imprimirlo ademas es de acceso libre en www.errepar.com
martes, 15 de enero de 2008
Vales Alimenticios
Por ley adquieren el carácter de remunerativos
En tiempo record y por unanimidad, el Senado convirtió en ley el proyecto que elimina el sistema de vales alimentarios, al establecer que los mismos adquirirán el carácter de remuneratorios.
En particular, la nueva ley dispone que los tickets alimentarios adquirirán carácter remuneratorio en forma escalonada y progresiva a razón del 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario, por lo tanto, en 20 meses, los mismos quedarán completamente incorporados al salario.
De esta forma, con la flamante norma el sistema de previsión social recaudará $ 1.300 millones más, los que serán destinados a la seguridad social.
Cabe destacar que el sistema de vales alimentarios genera $ 4.300 millones, es utilizado por 15.000 empresas, y 1.200.000 de trabajadores son sus destinatarios.
Otra forma de aumentar los ingresos o un beneficio para los empleados?
En tiempo record y por unanimidad, el Senado convirtió en ley el proyecto que elimina el sistema de vales alimentarios, al establecer que los mismos adquirirán el carácter de remuneratorios.
En particular, la nueva ley dispone que los tickets alimentarios adquirirán carácter remuneratorio en forma escalonada y progresiva a razón del 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario, por lo tanto, en 20 meses, los mismos quedarán completamente incorporados al salario.
De esta forma, con la flamante norma el sistema de previsión social recaudará $ 1.300 millones más, los que serán destinados a la seguridad social.
Cabe destacar que el sistema de vales alimentarios genera $ 4.300 millones, es utilizado por 15.000 empresas, y 1.200.000 de trabajadores son sus destinatarios.
Otra forma de aumentar los ingresos o un beneficio para los empleados?
sábado, 5 de enero de 2008
La AFIP implementa el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias
Resolución General Nº 2381
El Fisco Nacional aprobó - mediante la Resolución General Nº 2381 (B.O. 28/12/2007) - el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias. El mismo se encuentra destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:
El Fisco Nacional aprobó - mediante la Resolución General Nº 2381 (B.O. 28/12/2007) - el Nuevo Sistema de Cuentas Tributarias. El mismo se encuentra destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:
• los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,
• las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones, y
• las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente.
Se resalta que dicho sistema no resultará aplicable para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de los Monotributistas y Autónomos”.
Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada, correspondiente al período fiscal de que se trata.
Los contribuyentes solo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas aquellos pagos a cuenta de los cuales el Fisco no tuviere conocimiento (ej. impuesto análogo pagado en el exterior) o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (ej. impuesto sobre los créditos y débitos bancarios).
En cuanto a los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables la norma establece que no deberán ser trasladados en las respectivas declaraciones juradas con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008.Si bien el nuevo sistema se encontrará disponible a partir del 1º de enero de 2008 en la página web de la AFIP (accediendo con la clave fiscal al servicio “Cuentas Tributarias”), la resolución aclara que el mismo resultará obligatorio de manera paulatina para los contribuyentes y responsables, en función al siguiente cronograma:
FECHA Y
SUJETOS COMPRENDIDOS
1 de marzo de 2008
– Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).
1 de abril de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).
1 de mayo de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).
1 de junio de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones).
1 de julio de 2008
– Personas físicas (de todas las jurisdicciones).
FECHA Y
SUJETOS COMPRENDIDOS
1 de marzo de 2008
– Contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20).– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (de todas las jurisdicciones).
1 de abril de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (de todas las jurisdicciones).
1 de mayo de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y septiembre (de todas las jurisdicciones).
1 de junio de 2008
– Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (de todas las jurisdicciones).
1 de julio de 2008
– Personas físicas (de todas las jurisdicciones).
lunes, 25 de junio de 2007
MONOTRIBUTISTA O RESPONSABLE INSCRIPTO
Ésta es la primera duda que surge cuando se está por desarrollar un nuevo emprendimiento, ya sea una sociedad o un desarrollo unipersonal.
Para aclarar esta pregunta, primero se debe saber a qué nos enfrentamos con cada modo de inscripción.
El Régimen Simplificado (o Monotributo), es un sistema de recaudación desarrollado por la Administración para pequeños contribuyentes, que consiste en un pago fijo mensual dividido por categorías, que van desde los $92,44 a los $564.44 mensuales, dependiendo de la actividad desarrollada por el contribuyente (actividades de servicios o comerciales-industriales). Las categorías se rigen por diversas variables, como la cantidad de metros cuadrados (m2) ocupados en la atención al público, los ingresos mensuales y los kilowats (kw) de energía eléctrica absorbidos. Si se supera alguno de los límites establecidos, se debe cambiar la categoría. De la misma forma, si dichas variables disminuyen, debemos encuadrarnos en una categoría inferior.
Este sistema de pago incluye tres partes: una impositiva, en la que pagamos el Impuesto a las Ganancias y el IVA, otra de Seguridad Social, donde realizamos el Aporte Jubilatorio, y la tercera, que es una porción de la cuota destinada al sistema de Obras Sociales.
Cuales son las ventajas del Monotributo?
- Se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual de $144000.
- Se tiene acceso a una Obra Social.
- Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social.
- Se puede tener hasta tres puntos de ventas.
- No se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante la AFIP.
Cuales son las desventajas del Monotributo?
- No se puede tomar el crédito de impuesto, cuando compramos mercaderías o materias primas.
- Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (solo pueden optar por él, las sociedades de hecho).
- Es más dificultoso el acceso al crédito, mediante entidades bancarias.
- Se está limitado a tres puntos de ventas.
El Régimen General (o Responsable Inscripto(, en cambio, es aquel que obliga a inscribirse en los diversos impuestos a los caules se está obligado a tributar. Lo mas común, es el Impuesto a las Ganancias y el I.V.A.; es decir, que se debe realizar la inscripción ante la AFIP por cada impuesto, y además inscribirse como trabajadores autónomos, para realizar los aportes a la Seguridad Social. Por lo tanto, cada vez que estemos obligados a tributar un nuevo impuesto, debemos hacer la inscripción correspondiente. Esto no quiere decir que se tenga que pagar más que en el Régimen Simplificado, debido a que el Débito Fiscal generado por el I.V.A.(Ventas * 21%), se puede compensar con el Crédito que nos cobran al comprar (Compras * 21%), y el Impuesto a las Ganancias no siempre arroja saldo a pagar.
Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto):
- Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías o Materias Primas.
- No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida.
- Es mas sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES.
- Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen.
Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto):
- En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A.
- Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias.
- Se recibe un mayor control por parte de la Administración Pública.
CONCLUSIONES
Depende mucho de la actividad de la empresa o del comercio, para tomar una desición acerca de esta opción. Si tenemos gran volumen de compras y ventas, nos conviene estar dentro del Régimen General. El Contador, se encargará de utilizar la ley, de la forma correcta y más beneficiosa para el contribuyente, y así tributar lo menos posible, o en algunos casos, lograr un quebranto impositivo, que llevaría a ser nula la tributación. Pero si el volumen de compras y ventas está dentro de los límites del Monotributo, se aconsejará siempre optar por este régimen, para que resulte menos costoso para el contribuyente.
Siempre que se está frente a un pequeño emprendimiento, se aconseja iniciarse como Monotributista, e ir observando mensualmente la evolución de la empresa y si conviene la inscripción en el Régimen General. Es una desición personal, pero requiere asesoramiento...
Para aclarar esta pregunta, primero se debe saber a qué nos enfrentamos con cada modo de inscripción.
El Régimen Simplificado (o Monotributo), es un sistema de recaudación desarrollado por la Administración para pequeños contribuyentes, que consiste en un pago fijo mensual dividido por categorías, que van desde los $92,44 a los $564.44 mensuales, dependiendo de la actividad desarrollada por el contribuyente (actividades de servicios o comerciales-industriales). Las categorías se rigen por diversas variables, como la cantidad de metros cuadrados (m2) ocupados en la atención al público, los ingresos mensuales y los kilowats (kw) de energía eléctrica absorbidos. Si se supera alguno de los límites establecidos, se debe cambiar la categoría. De la misma forma, si dichas variables disminuyen, debemos encuadrarnos en una categoría inferior.
Este sistema de pago incluye tres partes: una impositiva, en la que pagamos el Impuesto a las Ganancias y el IVA, otra de Seguridad Social, donde realizamos el Aporte Jubilatorio, y la tercera, que es una porción de la cuota destinada al sistema de Obras Sociales.
Cuales son las ventajas del Monotributo?
- Se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual de $144000.
- Se tiene acceso a una Obra Social.
- Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social.
- Se puede tener hasta tres puntos de ventas.
- No se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales ante la AFIP.
Cuales son las desventajas del Monotributo?
- No se puede tomar el crédito de impuesto, cuando compramos mercaderías o materias primas.
- Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (solo pueden optar por él, las sociedades de hecho).
- Es más dificultoso el acceso al crédito, mediante entidades bancarias.
- Se está limitado a tres puntos de ventas.
El Régimen General (o Responsable Inscripto(, en cambio, es aquel que obliga a inscribirse en los diversos impuestos a los caules se está obligado a tributar. Lo mas común, es el Impuesto a las Ganancias y el I.V.A.; es decir, que se debe realizar la inscripción ante la AFIP por cada impuesto, y además inscribirse como trabajadores autónomos, para realizar los aportes a la Seguridad Social. Por lo tanto, cada vez que estemos obligados a tributar un nuevo impuesto, debemos hacer la inscripción correspondiente. Esto no quiere decir que se tenga que pagar más que en el Régimen Simplificado, debido a que el Débito Fiscal generado por el I.V.A.(Ventas * 21%), se puede compensar con el Crédito que nos cobran al comprar (Compras * 21%), y el Impuesto a las Ganancias no siempre arroja saldo a pagar.
Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto):
- Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías o Materias Primas.
- No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida.
- Es mas sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES.
- Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen.
Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto):
- En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A.
- Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias.
- Se recibe un mayor control por parte de la Administración Pública.
CONCLUSIONES
Depende mucho de la actividad de la empresa o del comercio, para tomar una desición acerca de esta opción. Si tenemos gran volumen de compras y ventas, nos conviene estar dentro del Régimen General. El Contador, se encargará de utilizar la ley, de la forma correcta y más beneficiosa para el contribuyente, y así tributar lo menos posible, o en algunos casos, lograr un quebranto impositivo, que llevaría a ser nula la tributación. Pero si el volumen de compras y ventas está dentro de los límites del Monotributo, se aconsejará siempre optar por este régimen, para que resulte menos costoso para el contribuyente.
Siempre que se está frente a un pequeño emprendimiento, se aconseja iniciarse como Monotributista, e ir observando mensualmente la evolución de la empresa y si conviene la inscripción en el Régimen General. Es una desición personal, pero requiere asesoramiento...
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